¿Cuándo tengo obligación de darme de alta como autónomo?
La pregunta que se hacen miles de personas cada año tiene una respuesta más matizada de lo que parece. La ley no fija una cantidad mínima de ingresos: lo que importa es la habitualidad y la falta de dependencia de otra empresa.
El criterio legal: habitualidad, no ingresos
El Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007) y el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) obligan a darse de alta a quien realiza de forma habitual, personal, directa y por cuenta propia una actividad económica con o sin trabajadores a su cargo.
La ley no menciona ningún umbral de ingresos. Sin embargo, la jurisprudencia y la doctrina de la Seguridad Social han consolidado un criterio práctico: se presume habitualidad cuando los ingresos anuales superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
¿Y si cobro menos del SMI?
Cobrar menos del SMI no te exime automáticamente. La Seguridad Social puede demostrar la habitualidad por otros medios: frecuencia de facturas, número de clientes, publicidad de tus servicios, etc. Si tu actividad es continua —aunque los ingresos sean bajos— podrías estar obligado igualmente.
Por otro lado, si realizas trabajos puntuales o esporádicos sin vocación de continuidad, no existe obligación de alta. El trabajo de un fin de semana o la venta puntual de bienes propios en una plataforma digital, por ejemplo, suele quedar fuera del ámbito del RETA.
Cuatro situaciones que generan obligación clara
Alta en Hacienda (IAE) vs. alta en la Seguridad Social (RETA)
Son dos obligaciones distintas. El alta en Hacienda (presentación del modelo 036 o 037 para actividades económicas) es necesaria desde el primer euro de ingresos por actividad. El alta en el RETA —que implica pagar la cuota mensual— responde al criterio de habitualidad descrito arriba.
Es posible estar dado de alta en Hacienda sin estarlo en la Seguridad Social si la actividad es esporádica y no supera el umbral orientativo del SMI. No obstante, esta situación entraña un riesgo y debe valorarse con un gestor.
La tarifa plana para nuevos autónomos
Desde 2023, los nuevos autónomos pagan una cuota reducida de 80 € al mes durante el primer año (con posibilidad de prórroga en determinadas comunidades autónomas si los ingresos no superan el SMI). Este incentivo elimina en gran parte el argumento económico para retrasar el alta.
En resumen
Debes darte de alta en el RETA cuando tu actividad económica propia sea habitual. El criterio orientativo más extendido es superar el SMI anual, pero la habitualidad puede apreciarse también con ingresos menores si la actividad es constante y tiene vocación de continuidad. Ante la duda, la recomendación unánime de asesores y gestores es regularizar la situación cuanto antes: los costes de la tarifa plana son muy inferiores a los de una posible inspección.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento legal o fiscal. Consulta con un gestor o asesor laboral para tu caso concreto.