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¿Puedo ser autónomo y tener un trabajo por cuenta ajena al mismo tiempo?

Sí es posible, y es más frecuente de lo que crees. Pero hay cosas que conviene tener claras.

Compaginar un empleo por cuenta ajena con una actividad como autónomo es perfectamente legal en España. Muchas personas lo hacen para complementar ingresos o poner en marcha un proyecto propio. Eso sí, tiene implicaciones fiscales que hay que conocer bien.

 

Cada vez son más las personas que, sin dejar su trabajo, deciden empezar a facturar por su cuenta: haciendo consultoría en sus ratos libres, vendiendo productos online, dando clases particulares o desarrollando un proyecto propio que todavía no les da para vivir.

La pregunta es siempre la misma: ¿puedo hacer esto legalmente estando dado de alta como asalariado?

La respuesta es sí, es perfectamente legal. Puedes cotizar simultáneamente en el Régimen General —como trabajador por cuenta ajena— y en el RETA —como autónomo—. Esta situación se conoce como pluriactividad.

¿Qué implica a nivel de cuotas? Al cotizar en los dos regímenes, existen bonificaciones en la cuota de autónomo para los pluriactivos: puedes acceder a una base de cotización reducida durante los primeros años, lo que alivia el coste de tener las dos altas activas al mismo tiempo.

¿Y en la declaración de la renta? Aquí es donde hay que prestar especial atención. Al tener dos pagadores, es casi seguro que te saldrá renta a pagar en la declaración anual, porque las retenciones del trabajo por cuenta ajena no contemplan los ingresos de la actividad autónoma. Conviene hacer provisión de ese dinero a lo largo del año para no llevarse sorpresas en junio.

En Asesorus te asesoramos sobre cómo optimizar tu situación fiscal si combinas las dos modalidades de trabajo, y nos encargamos de todas tus obligaciones como autónomo para que tú solo tengas que preocuparte de tu actividad.