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¿Tienes que ir en persona a la notaría para constituir tu SL?

En la mayoría de los casos sí, pero hay alternativas si no puedes desplazarte.

 La firma ante notario es un paso obligatorio en la constitución de una Sociedad Limitada. Sin embargo, si no puedes acudir personalmente, existe la opción de otorgar un poder notarial para que otra persona firme en tu nombre. Te explicamos cómo funciona.

Cuando alguien nos pregunta por el proceso de constitución de una SL, una de las primeras reacciones suele ser: "¿tengo que ir a una notaría? ¿En persona?"

La respuesta corta es: en la mayoría de los casos, sí. La firma de la escritura de constitución es un acto que requiere presencia notarial, y eso implica que los socios y administradores tienen que aparecer físicamente —o estar representados— ante el notario.

¿Y si no puedes desplazarte? Aquí entra en juego una figura muy útil: el poder notarial. Puedes otorgar un poder a otra persona —un familiar, un gestor, un abogado— para que firme la escritura en tu nombre. Ese poder también hay que formalizarlo ante notario, pero puede hacerse en cualquier notaría de España, sin necesidad de ir a la de tu ciudad.

En Asesorus coordinamos todo este proceso: buscamos la notaría, preparamos la documentación, y un experto del equipo te acompaña o representa durante la firma para que no tengas que preocuparte de nada.

Lo que sí queremos ser claros es que la constitución de una SL no es un trámite que se haga 100 % online en el sentido estricto: la intervención notarial es un requisito legal que no tiene sustituto. Lo que sí hacemos es gestionar todo lo demás de forma completamente digital para que tu presencia física sea mínima y en el momento justo.